Mi Etapa Productiva
3.Participación en proyectos productivos: Para mi perspectiva es la adecuada y me agrada porque sera una labor muy importante para los conocimientos que ire adquiriendo como aprendiz en mi programa de formacion, el cual estare aplicando mi desempeño con responsalidad.Claudia Mendez
miércoles, 10 de diciembre de 2014
Actividad 3
Mis Deberes Y Derechos Como Aprendiz SENA
1. ¿Qué respuesta la daría usted a
Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
2. En relación con el líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al
aprendiz? ¿Fue acertada
o equivocada? Expliqué por qué.
- Capítulo 2 derechos del aprendiz Sena.
- Artículo 7.
- Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje.
- Ítems 4.
2. Como funcionaria del Sena debe de reconocer el reglamento el
cual expone los derechos de los aprendices inscritos. Fue Equivocada porque
como dijimos antes está en el reglamento el cual se debe cumplir con el derecho
al solicitar el carné
Análisis del caso: De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una
solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias
presentadas:
Desarrollo de la pregunta 1:
- Capítulo 2: derechos del aprendiz Sena, Articulo 7, Ítems 12.En el cual Nicolás tiene derecho a solicitar los resultados de sus actividades realizadas.
Descripción caso 3: El
instructor le ha manifestado a tres aprendices del programa de formación
Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía,
porque cuando ingresa-ron a la institución, lo hicieron con tarjeta de
identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que
este documento ya no es válido.
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento,
no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas
técnicas. Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están
ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de
ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que les
ayude a identificar en qué parte del reglamento se está fallando.
2.
¿Qué
dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos
actualizados?
3.
¿Están
obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
1.
En el capítulo 3 deberes del aprendiz Sena, articulo 9.
2.
Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren
totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo
correspondiente.
3.
Si, Asumir
con responsabilidad su participación en las actividades programadas como
salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e
internacional, así como en las demás
de carácter lúdico - pedagógico.
Descripción caso 4: El comité de
evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han
presentado con algunos aprendices. Al finalizar
la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que
formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la
información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias. Las medidas
serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinarias.
Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen
desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas y
disciplinarias.
Análisis del caso: De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y
en qué consisten?
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden
imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
3. Mencione por lo menos dos estímulos o
incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y que caso
se otorgan
Desarrollo de las
preguntas:
1) Las medidas formativas son:
a. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
a. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
b. Plan de Mejoramiento académico: Es
una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de
estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de
Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el
Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la
ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados
de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse Dentro del
término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el
Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o
condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el
Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de
aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben
identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las
evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será
responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado
el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición
de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de
aprendizaje definidos en este plan.
c.
Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida
adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o
social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha
impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o
condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y
deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el
comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a
partir de la concertación respectiva. Será
responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de
este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales
definidos en este plan.
2) Las sanciones son:
a. Llamado de atención
escrito: Medida
sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el
Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja
de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por
la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de
atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el
proceso de formación
b. Condicionamiento de la
matrícula: Acto
académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta
académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en
este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz
cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez
quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro
debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el
aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico
que ordene el condicionamiento de matrícula. Cancelación de la matricula. Acto
administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que
originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves
de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del
reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona
sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de
ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole
académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de Acuerdo a las recomendaciones del
comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la sanción, debe
entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por
todo concepto.
3) Estímulos o Incentivos:
a. Recibir mención de honor por su proceso
investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
b. Reconocimiento a los
aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado
por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida
del aprendiz y empresa patrocinadora.
martes, 9 de diciembre de 2014
Actividad 1
Mi Presentación Personal
Mi Nombre Es Claudia Méndez Vivo En El Espinal Tengo 17 Años Me Gradué Este Año En La Inst. Edu. Tecn. Nstra. Sra De Fátima Gracias a Dios y A Mi Familia Por Su Apoyo Incondicional Y Con El Sueño De Estudiar Ing. Ambiental, Me Gusta Salir Con Mi Familia Y Amigos, Conocer Nuevos Lugares, Como Persona Soy Amable Y Respetuosa, Mis Redes Sociales Estarán En El Lado Izquierda Del Blog.
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